martes, 10 de marzo de 2015

¿Qué debes saber al negociar con un fondo?

Conoce los conceptos que tienes que dominar antes de firmar un documento con un fondo de capital emprendedor.

Papelito habla. Por tanto, desde la primera entrevista con el administrador de un fondo de capital emprendedor y antes de firmar algún documento, necesitas entender qué derechos y obligaciones asumen ambas partes. Ten en cuenta que ningún hombre de negocios toma sus inversiones a la ligera y que por eso los fondos plantean términos y condiciones claros para entrar a una empresa, asegurar su buena operación, procurar la recuperación de su inversión y retirarse.

Desafortunadamente, “en la mayoría de los casos los emprendedores no están familiarizados con temas jurídicos”, dice Federico de Noriega, abogado de Barrera, Siqueiros y Torres Landa, y experto en derecho mercantil, fusiones y adquisiciones, y financiamiento corporativo.

Para que no te suceda lo mismo, en esta guía encontrarás una explicación de los conceptos más importantes relativos a la relación con un fondo de capital, según las diferentes etapas.
Entrada del fondo
Valuación. Es el proceso de determinar el valor actual de un activo o compañía.

Gobierno corporativo. El sistema de reglas, prácticas y procesos de dirección y control que rigen una empresa. En esencia, involucra establecer un balance entre los intereses de los distintos grupos de interés en un negocio, entre los que se incluye a accionistas, directivos y gerentes, clientes, proveedores, acreedores, el gobierno y la comunidad. Además, provee el marco para determinar desde cursos de acción y controles internos, hasta mediciones de desempeño y políticas de transparencia.

Términos y condiciones de entrada. Son las cláusulas que el fondo de capital requiere antes de hacer su inversión. Pueden incluir varios aspectos. Por ejemplo, algunos de ellos relacionados con el número de asientos en el consejo de administración a los que cada parte tiene derecho y la posibilidad de asignar funcionarios dentro de la empresa. Y otros de índole de desarrollo gerencial y operativo, como la obligación de los emprendedores de tomar asesorías externas y posiblemente la entrada a una incubadora relacionada con el propio fondo.

Paquete de derechos de información. El conjunto de documentos de rendición de cuentas que el fondo exige tanto para dar seguimiento al desarrollo del proyecto como para rendir cuentas a sus inversionistas. Incluye estados financieros, reportes operativos, así como copias de los libros contables y corporativos.

Controles negativos o derechos de veto. Dado que en una sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada (figuras bajo las que se constituyen la mayoría de las empresas) es una regla general que la voluntad de la mayoría prevalece, se establecen cuando un fondo de capital toma una participación minoritaria en el negocio para que ciertas decisiones estratégicas no puedan tomarse sin su autorización previa.

Este tipo de resoluciones incluye la liquidación de la empresa, la venta de sus activos a un tercero, su endeudamiento, la emisión de otras acciones o cualquier acto que pudiese diluir la participación accionaria del fondo. Generalmente se instrumenta como un derecho de veto o cláusula de supermayoría (aprobación por una mayoría calificada) tanto en la asamblea de accionistas como en el consejo de administración.

Pactos de no competencia. Esta cláusula prohíbe al emprendedor abrir un negocio en el mismo sector y atender un mercado similar al de la empresa en la que invirtió el fondo. Pretende evitar que así arranque otro emprendimiento del que sea dueño del 100% luego de recibir la asesoría del fondo y desarrollar aspectos mercadológicos y procesos operativos con el dinero recibido.

Obligaciones e incentivos de permanencia. Dado que el emprendedor es el alma de un proyecto, para los fondos de capital privado es fundamental asegurarse de que no venda su parte y deje botado el negocio. Para lograr esto hay dos opciones. La primera consiste en establecer obligaciones o cláusulas que prohíban o desincentiven la venta de acciones por parte del emprendedor. La segunda se basa en condiciones que impulsan la permanencia del emprendedor, tales como opciones a incrementar su participación en el capital de la sociedad. Puede tratarse de una reventa de acciones, una dilución de la participación a favor del emprendedor o bien, oportunidades para que éste ejerza opciones de compra de acciones a precio preferencial.

Deuda convertible. Consiste en un préstamo otorgado por el fondo a la empresa y, a elección del primero, esa deuda se puede convertir posteriormente en acciones. Se trata de una opción para proyectos que ya generan flujos o los generarán desde su arranque porque implica una obligación de pago. Ésta disminuye el riesgo para el fondo porque no participa en el capital y, por tanto, su salida puede ser el repago de la deuda; pero si determina que el modelo es muy atractivo y se cumplen las expectativas del plan de negocios de la empresa, tiene derecho a cambiar esa deuda en acciones.
Reparto de utilidades
Sociedad Anónima Promotora de Inversión o SAPI. Es una forma de sociedad anónima creada a mediados de la década pasada que permite emitir diferentes tipos de acciones y con derechos distintos para sus tenedores.

Rendimientos preferentes. Los fondos con frecuencia estructuran su inversión no en acciones típicas –conocidas como ordinarias o comunes–, sino en acciones preferentes. Éstas otorgan derecho (renunciable) a recibir un beneficio antes que las comunes, no sólo en caso de liquidación de la empresa sino cuando se generan utilidades. Por ejemplo, si un fondo adquiere con estos títulos un derecho preferente de 5% sobre su inversión, eso quiere decir que las utilidades generadas se destinarán a pagar un rendimiento de $5 por cada $100 que el fondo invirtió. Sólo entonces el remanente se distribuye entre todos los accionistas.

Cuando se trata de este tipo de acciones, como emprendedor tienes un margen de negociación con el fondo en dos vertientes. La primera es ceder un menor porcentaje del capital en acciones preferentes que si se tratara de acciones comunes. La segunda consiste en negociar una conversión obligatoria de acciones preferentes a ordinarias en el largo plazo.
Salida del fondo
Estrategia de salida. Método mediante el que el administrador de un fondo de capital o el dueño de un negocio pretende retirarse de la inversión que hizo anteriormente. En otras palabras, consiste en cobrar una inversión y su rendimiento. Puede tratarse de una venta de acciones a un inversionista estratégico, una reventa accionaria al emprendedor, una venta a un fondo mayor e incluso, una colocación en la Bolsa.

Derecho de venta conjunta o tag along. Obligación contractual que protege a un inversionista minoritario. Si un accionista mayoritario vende su parte a un tercero (digamos a un inversionista estratégico), el minoritario tiene derecho a unirse a la transacción y vender su parte.

Derecho de venta forzada o drag along. Obligación contractual que permite a un accionista mayoritario, digamos el administrador del fondo de capital, obligar al emprendedor (como accionista minoritario) a vender su parte a un tercero. Esta clausula está pensada porque en ocasiones un inversionista estratégico desea adquirir el 100% del negocio.

Derechos de liquidación. Se trata de una prioridad a favor del fondo de capital para que en caso de venta de la empresa, éste goce de una preferencia sobre el emprendedor para recibir el monto que cubra su inversión y un rendimiento determinado.

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